Los productores familiares deben mantener la información actualizada, es por esta razón que la Declaración Jurada de Productor Familiar tiene una vigencia de 5 años desde la fecha de realización de la misma, y por lo tanto, debe actualizarse cumplido este período o cada vez que se realicen cambios en la información declarada. El año pasado vencieron los registros de los productores familiares que fueron realizados en el año 2010 y este año vencerán aquellos realizados en el año 2011. Esto implica que quienes se registraron entre 2009 y 2011 y aún no actualizaron sus datos dejarán de tener la condición de productores/as familiares ante la DGDR/MGAP.
Para actualizar los registros o registrarse por primera vez, los interesados deben concurrir a cualquier oficina habilitada del MGAP, llevando: – Certificado de residencia (fotocopia de recibo de un ente o certificado de Seccional Policial). – Fotocopia del último recibo de pago de BPS. – Fotocopia de las cedulas de identidad de todo el núcleo familiar. – Fotocopia de Declaración Jurada de DICOSE y/o colmenas, en caso de tener animales y/o colmenas.
– Número de padrón donde realiza la actividad productiva. Es importante destacar que el formulario de registro es una declaración jurada. Y que el hecho de registrarse no implica que la persona sea considerada productor o productora familiar por el MGAP. Para acceder a esa condición, además de realizar la Declaración Jurada, debe cumplir con los siguientes requisitos: – Residir en la explotación o a una distancia no mayor de 50 kilómetros. – Contar con hasta dos asalariados permanentes o su equivalente en zafrales. (Los rubros hortícola, frutícola o vitivinícola pueden tener hasta un total de 1250 jornales zafrales contratados). – El ingreso extra-predial, es decir por fuera de la actividad productiva agropecuaria, de todo el núcleo familiar deben promediar mensualmente menos de 14 BPC (a la fecha: $46.760). – El área máxima de explotación, bajo cualquier forma de tenencia, debe ser hasta 500 hectáreas CONEAT 100. Los productores podrán acceder a diferentes políticas públicas dirigidas a la producción agropecuaria familiar y tendrán acceso diferencial a planes, programas y proyectos gestionados por la DGDR. Otros beneficios de estar registrado correctamente y cumplir con los requisitos son: – Preferencia para acceder al programa de apoyo a la producción del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR). – Preferencia en los planes de adjudicación del Instituto Nacional de Colonización (INC). – Exoneración del gravamen de UTE en las redes donde hay radio base de ANTEL. – Las empresas rurales pertenecientes a productoras familiares que exploten hasta 200 hectáreas CONEAT 100, que no cuenten con ningún asalariado permanente, pudiéndose contratar hasta 100 jornales zafrales anuales y dedicadas principalmente a la actividad en el predio podrán acceder a un subsidio del 50% del aporte patronal mínimo de BPS. – Todos los productores familiares podrán ser tenidos en cuenta para otras políticas públicas.
Más información: www.mgap.gub.uy
