Cambios en definición de productor familiar del MGAP

arton3555El Consejo Directivo de CAF recibió el pasado martes 6 de mayo al Ing. Agr. Fernando Sganga de la Dirección Gral. de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería quien informó sobre la nueva definición de productor familiar para el Uruguay. Sganga destacó que esta actualización permite, entre otras posibilidades, incluir casos o situaciones de productores que no eran considerados en la definicion anterior por lo que seguramente el número de registro de Agricultura Familiar aumentará.

Dentro de los lineamientos de la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP, se encuentra el atender a los Productores Agropecuarios Familiares. Para ello, se crea el Registro de Productores Agropecuarios Familiares como una herramienta para la aplicación de las políticas diferenciadas. En tanto, se definió la condición de Productor/a Familiar:

“Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a aquellas personas físicas que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:
- realizar la explotación con la colaboración de, como máximo, dos asalariados permanentes o su equivalente en jornales zafrales – explotar en total hasta 500 hectáreas índice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia;
- obtener su ingreso principal del trabajo en la explotación, o cumplir su jornada laboral en la misma;
- residir en la explotación o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 km de la misma.”

En este marco también comentó el rol de articulador que las organizaciones cooperativas pueden realizar facilitando y colaborando en completar los formularios por parte de los productores.

Acceda aquí al Registro de Productores Familiares del MGAP

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