Se recuerda a los Sres. Productores la importancia que tiene la correcta vacunación antiaftosa de las categorías menores a dos años, en el período comprendido entre el 16 mayo al 15 junio de 2016, tal cual lo establece la resolución 126/016 de la DSGS.
El MGAP y las CODESAs Departamentales, actores directos de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, se verán impedidos de entregar la vacuna sin un respaldo de documentos sobre el uso adecuado de los Específicos Veterinarios (Planilla de Control Sanitario), la cual es fundamental para el proceso de certificación de nuestros productos de origen animal, destinados al consumo humano. Recordándoles a los señores productores la importancia que tiene la no presencia de residuos de Específicos Veterinarios en nuestros productos cárnicos y lácteos para mantener los mercados de colocación de los mismos, así como las garantías de inocuidad que se le brinda a nuestra población.
Así mismo se le solicitará la presentación Planilla de Control Interno de Existencia y Declaración Jurada al 30 de Junio de 2015. De acuerdo como lo que se estable en las correspondientes resoluciones (Res. 116/016 y Res. 126/016 de la Dirección General de Servicios Ganaderos).
Solicitamos a los Señores Productores la mayor colaboración a los efectos de tener éxito en todas las actividades que demande el período de vacunación.
