Se institucionalizó el FONDES por vía legislativa

Recientemente se promulgó la ley 19.337, del FONDES, que fue publicada en Presidencia. Esta ley refleja una aspiración generalizada, tanto en el sistema político como entre la población, de institucionalizar el FONDES, por la vía legislativa.
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INACOOP en su sitio web plantea que a partir de la ley promulgada el pasado mes de agosto, el nuevo FONDES sustituye de pleno derecho al Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto 341/2011. Es así que el FONDES se divide ahora en dos particiones, una administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo Económico (FONDES-ANDE) y la otra por el Instituto Nacional del Cooperativismo (FONDES-INACOOP). La primera se destinará a la promoción de micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que el FONDES-INACOOP tendrá tres grandes grupos de beneficiarios: cooperativas de todas las modalidades, otras empresas autogestionadas por sus trabajadores y emprendimientos de la economía social y solidaria.
Cada beneficiario podrá acceder a distintos apoyos, algunos de ellos no reembolsables cuando se trate de planes de capacitación para la mejora de gestión o procesos de certificación, o de asistencia técnica para estudiar la viabilidad de los proyectos y planificar su desarrollo. Otros serán  de carácter reembolsable: entre otros, los préstamos y el otorgamiento de garantías que tendrán un tope individual anual o quinquenal, con la finalidad de evitar la concentración del riesgo y permitir el acceso a mayor número de entidades beneficiarias.
Los fondos serán gestionados por fiduciarios financieros profesionales y para la dirección, en el caso de INACOOP, se crea un nuevo órgano con ese cometido específico: la Junta Directiva.
Esta Junta Directiva se compondrá de cinco miembros: los tres representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio de INACOOP, más uno procedente de una terna presentada por CUDECOOP y otro proveniente del PIT-CNT, de común acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas Recuperadas por los Trabajadores (ANERT).
Como primer paso, ambas instituciones administradoras deberán elevar al Poder Ejecutivo su reglamento operativo y presentar su plan anual. En el caso de INACOOP, ya se ha realizado un llamado a consultoría para definir también la estructura necesaria para operar, con las consiguientes coordinaciones internas en el Instituto.
Desde la dirección de INACOOP se entiende que esta ley potenciará fuertemente la promoción del cooperativismo, la economía social y solidaria y las demás empresas autogestionadas, complementándose los nuevos cometidos e instrumentos con los asignados originalmente a INACOOP por la Ley General de Cooperativas Nº 18.407.
Leer más: http://www.inacoop.org.uy/products/ley-19-337-creacion-del-fondes-inacoop/
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