Mayores restricciones a la aplicación de fitosanitarios

La Dirección General de Servicios Agrícolas comunica que debido a la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios debido a los riesgos existentes con relación a su manejo, cuando la misma se realice en cultivos próximos a corrientes naturales de agua o fuentes de agua superficial, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca con fecha 27 de febrero de 2008 resolvió:

“1 ) Prohibir la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares)  2 ) Prohibir la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con máquinas autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuentes superficiales 3 ) Prohibir el llenado con agua de las maquinaria de aplicación directamente desde corrientes naturales de agua o fuentes superficiales, el cual deberá realizarse siempre mediante el uso de recipientes intermediarios. 4 ) En función de lo previsto en los numerales precedentes, la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará la inclusión de las correspondientes frases precautorias en los textos de etiqueta de los productos fitosanitarios aprobados y que se aprueben de acuerdo a las disposiciones reglamentarías vigentes. 5 ) Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales lº, 2º y 3º de la presente resolución 6 ) Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto por el numeral 4º 7 ) La contravención a las disposiciones establecidas en la presente resolución, será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N016736, de 5 de enero de 1996. 8 ) La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 9 ) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, En dos diarios de circulación nacional y en el sitio web de la Dirección General de Servicios Agrícolas…..”

Ing. Agr. Humberto ALMIRATI Director General de Servicios Agrícolas

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