Documento elaborado por los Ings. Agrs. Adrián Tambler y Gonzalo Muñoz de la OPYPA, MGAP, para Coyuntura Económica del IICA.
El 27 de Diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 18.083 de Reforma Tributaria, luego de un amplio debate parlamentario que se iniciara en de marzo de 2006, cuando se remitiera al Parlamento Nacional el primer proyecto. Durante el proceso de discusión, se procesaron una serie de modificaciones, algunas de las cuales requirieron iniciativa del Poder Ejecutivo.
El 26 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo aprobó los decretos reglamentarios, esperándose que la nueva reforma tributaria comience su vigencia a partir del 1º de julio de 2007.
En este se artículo describen los principales conceptos de la Reforma en lo que refiere al sector agropecuario.
1.LINEAMIENTOS GENERALES
- Simplificación de la estructura impositiva: Por ello, se derogan 14 impuestos: Retribuciones Personales (IRP), Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), Específico de los servicios de Salud (IMESSA), a las Pequeñas Empresas (IMPEQUE), a las Comisiones (ICOM), a las Telecomunicaciones (ITEL), a las Tarjetas de Crédito, a las ventas forzadas, a las Rentas Agropecuarias (IRA), a las Cesiones de Derechos de Deportistas, a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, y a los Concursos, Sorteos y Competencias. También se faculta al Poder Ejecutivo a bajar la alícuota y eliminar tres impuestos más: Fondo de Inspección Sanitaria (FIS), a la Compraventa de Moneda Extranjera y a los Ingresos de Entidades Aseguradoras.
- Racionalización. Incluye la generalización de algunos impuestos, la eliminación de exoneraciones, la formalización de las empresas, etc.
- Creación del Impuesto a la Renta de la Persona Física, como instrumento para dar mayor equidad.
2.LA PROPUESTA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
a) Síntesis global
El patrón de tributación del sector será el siguiente:
- Se mantiene el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que será adelanto de impuesto a la renta para algunos o impuesto definitivo para otros
- El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), sustituto del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA), alcanzará preceptivamente a algunas figuras jurídicas y a los productores que superen cierta superficie de predio o un cierto nivel de ingresos brutos.
- Se mantiene la exoneración del Impuesto al Patrimonio (con algunas limitaciones).
- Se mantiene la exoneración de IVA a insumos y bienes de capital; el IVA en suspenso para productos naturales del agro (con excepción de frutas, flores y hortalizas).
- Continúa el pago del BPS patronal sobre la superficie explotada.
b) Los principales impuestos y sus cambios.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y el IMEBA
Este impuesto grava la totalidad de las rentas agropecuarias, incluyendo las actividades de pastoreo, arrendamiento, aparcería, servicios, la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación, incluyendo la venta de inmuebles rurales (antes exonerado en el IRA).
La tasa será de un 25 %, representando ello una rebaja con respecto a la del anterior IRA e IRIC. Sin embargo, se le aplicará al reparto de utilidades un 7 % de impuesto (en el IRPF), lo que finalmente llevará la tasa del impuesto al 30.25 %, siempre y cuando haya reparto de las utilidades de la empresa.
Este impuesto será obligatorio para las empresas que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.
- Las empresas con más de 1500 ha. CONEAT 100 (disminuye a 1250 ha. CONEAT 100 en ejercicio 2009/10).
- Ventas netas superiores a los 2 millones de unidades indexadas equivalente a 136 mil dólares.
Este nivel de ingreso bruto en la coyuntura actual y con una tecnología media correspondería a una superficie de ganadería de más de 1500 ha, una superficie lechera del entorno de las 450 ha, una superficie agrícola de 340 ha, una arrocera de 125 ha o una frutícola de 27 ha.
Las empresas que no caigan dentro de estas categorías, mantendrán como en la actualidad la opción de tributar por IRAE o por IMEBA.
Para el ejercicio 2007/2008, el decreto reglamentario mantiene la opción entre IMEBA e IRAE, sin limites de facturación, aunque esta opción exceptúa a las sociedades por acciones y las empresas que superen las 1500 ha. CONEAT 100. (Ver anexo)
Para los productores que tributen IRAE, los aportes por IMEBA serán considerados a cuenta de ese impuesto (al igual que el IVA pagado en insumos y servicios). Para el caso de que se haya retenido más IMEBA (e IVA) que lo que correspondía tributar por renta, el contribuyente tendrá derecho a recuperar los aportes en exceso, y utilizar esos certificados de crédito para pagar otros tributos de la DGI o aportes previsionales.
Los productores que ingresen preceptivamente al IRAE podrán optar por tributar por renta ficta o por contabilidad suficiente siempre que:
- Las ventas no superen los 4 millones de unidades indexadas, equivalentes a 272 mil dólares y
- No sean sociedades por acciones
Los que superen ese nivel de ventas o sean sociedades por acciones no tendrán esta opción y deberán tributar preceptivamente con contabilidad suficiente. (Ver anexo)
El aporte ficto será equivalente al IMEBA a tasa máxima, incrementada en un 50%, incluyendo a la totalidad de las ventas de la empresa, aún las que no tributaron el IMEBA (ventas entre productores de terneros, granos, etc.).
La obligatoriedad de tributar IRAE en los productores de mayor escala, tiene por objeto equiparar la tributación del agro con el resto de las actividades económicas, fomentar la formalización del sector y lograr un mayor control de las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
El IRAE tiene como ventaja para quienes lo tributen que es un impuesto que grava la renta real, que existen mecanismos para incentivar inversiones, se puede deducir el IVA de los insumos y servicios, y si hay pérdidas éstas se pueden pasar para años posteriores.
Los mecanismos de deducción de inversiones son los siguientes:
- Inversiones que se consideran gastos, o sea que se pueden descontar en un 100 % en el año en que se realizan. Estas son:
- Cultivos anuales
- Implantación de praderas permanentes
- Alambrados
- Tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos, bombas, molinos, cañerías distribución de agua, bebederos, obras de riego
- Implantación de bosques protectores o de rendimiento
- Gastos incrementados. Corresponde a gastos que se pueden imputar incrementados en un 50 %. Contempla a los honorarios profesionales, la capacitación, investigación y la semilla etiquetada. La reglamentación establece ciertas restricciones.
- Inversiones a descontar de la renta neta: Corresponde a inversiones que en el año de realizadas se pueden deducir en un 40 % (máximo) como gasto; luego en años sucesivos se amortizan en 100% de su valor. De esta manera la inversión se deduce en un 140 % durante el período de amortización. Está limitada la deducción a un 40 % de la inversión; un 20% en caso de una construcción y a un 40 % de la renta del año, de no ser esto posible se puede alcanzar ese porcentaje en tres años. Este listado incluye:
- Maquinaria agrícola
- Mejoras fijas: tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos, tanques australianos, bombas de agua, bretes, tubos, cepos, balanza fija, porteras, gallinero, chiquero, conejeras, represas para irrigación, tanques de frío, instalaciones para energía y paneles solares.
- Hardware: ej. computadoras y equipos de trazabilidad
- Vehículos: ej. camiones
El IRAE impone requerimientos específicos y restricciones para el reconocimiento de gastos, lo que en todos los casos deberán estar debidamente documentados. Asimismo, para poder ser deducidos en un 100 % quien brinde por ejemplo un servicio deberá pagar una renta al menos igual a que tributa el productor, de lo contrario solamente se podrá hacer una deducción proporcional.
Se prevén dificultades para el caso de los arrendamientos a personas físicas (que pagan un 12 % de IRPF), o servicios de productores de IMEBA, de cooperativas, de SFR (todos exonerados del IRAE). Para el primer caso solamente se podría deducir un 48 % del gasto (12/25), en los demás no podrían deducirse los gastos.
Deberán tributar preceptivamente IRAE los contribuyentes de IMEBA que obtengan rentas por: pastoreos, aparcerías y similares; enajenaciones de activo fijo afectados a la explotación y servicios agropecuarios; siempre y cuando éstas superen el límite de 300 mil unidades indexadas equivalente a USD 20 mil. Si superan el tope se tributará IRAE únicamente por dichas rentas e IMEBA por el resto.
Impuesto al Patrimonio
Se mantiene la exoneración del patrimonio afectado a la actividad agropecuaria con excepción de:
- Sociedades Anónimas y Comanditas residentes con acciones al portador
- Sociedades Anónimas con acciones nominativas, cuyos titulares no sean personas físicas
- Entidades no residentes, salvo personas físicas Estas empresas que tributarán el Impuesto al Patrimonio sobre tierra, mejoras y semovientes.
Las SA con acciones al portador (del agro y no del agro), tampoco podrán abatir hasta un 50 % del Patrimonio con el IRAE (abatimiento que ya estaba vigente con el IRIC).
Esta eliminación de las exoneraciones no tendrá un efecto importante, ya que la Ley Nº 18.092 establece que este tipo de figuras societarias no podrán ser titulares de inmuebles rurales ni de explotaciones agropecuarias.
Aportes Patronales a la Seguridad Social
La reforma tributaria plantea la unificación de los aportes patronales al 7,5 %. El agro y la industria manufacturera estaban exonerados, el resto de los sectores pagaba 12.5 %.
Para el caso específico del agro, esta adecuación de la aportación se realizará incrementando la actual alícuota que grava la superficie explotada, de esta forma el sector agropecuario seguirá realizando el Aporte Patronal a la Seguridad Social, sobre la base de las hectáreas, como opera desde 1986. La tasa se incrementará en forma significativa (70 % aproximadamente), pero igualmente será inferior a la vigente antes de las exoneraciones vigentes.
3.IMPACTOS ESPERADOS HACIA EL SECTOR
El nivel de tributación actual del sector agropecuario es relativamente bajo respecto al resto de la economía, a pesar de que ha venido creciendo en los últimos años acompañando el crecimiento del sector.
Es probable que la implementación de la reforma genere un aumento de la tributación del sector agropecuario, como consecuencia de la inclusión de un mayor número de productores que deberán tributar IRAE por su escala o por su figura jurídica. Se estima que el IRAE recaudará más que el actual IRA, ya que se incluirían nuevos aportantes, hay mayores restricciones para la deducción de gastos y también se considerarán las rentas de capital. Sin duda, los altos precios de algunos productos influirán también en una mayor recaudación, como es el caso de la leche, la carne vacuna y algunos granos.
El incremento de la alícuota que grava a la superficie de explotación con destino al BPS (aportes patronales a la Seguridad Social), también generará un mayor aporte del sector, y en este caso el aumento porcentual será el mismo independientemente del tamaño, pero pagarán más quienes más tierra exploten, independientemente de la cantidad de personal que contraten
La eliminación del IMABA, actuará en sentido contrario, reduciendo la recaudación, pero esta rebaja se estima que no compensará los incrementos que se verifiquen por los aumentos en el IRAE.
El impacto final de la reforma tributaria sobre el sector agropecuario, es difícil de prever, entre otras razones porque no se conoce cual podrá ser la recaudación efectiva del IRAE, impuesto que tiene innumerables condicionantes que permiten deducciones. Para el año 2006, OPYPA calculó la presión fiscal del agro (impuestos/PBI del sector) en el entorno del 7,7 %, estimándose que por concepto de los cambios previstos en la reforma, dicha presión podría alcanzar al 9 o 10 %.
