{"id":3652,"date":"2016-02-23T15:24:06","date_gmt":"2016-02-23T15:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/caf.org.uy\/caf\/?p=3652"},"modified":"2016-02-23T17:47:51","modified_gmt":"2016-02-23T17:47:51","slug":"no-debe-presumirse-que-el-empleador-es-siempre-el-primer-y-unico-responsable-en-los-accidentes-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/caf.org.uy\/caf\/no-debe-presumirse-que-el-empleador-es-siempre-el-primer-y-unico-responsable-en-los-accidentes-de-trabajo\/","title":{"rendered":"No debe presumirse que el empleador es siempre el primer y \u00fanico responsable en los accidentes de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Pr\u00f3ximamente CAF estar\u00e1 iniciando una serie de talleres de formaci\u00f3n e intercambio para sus cooperativas respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo. Ra\u00fal Damonte, abogado asesor de CAF en esta materia, plantea en este art\u00edculo los desaf\u00edos de abordar la Ley 19.196 de Responsabilidad penal del empleador por omisi\u00f3n de la normativa de SST, desde la perspectiva de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el siguiente trabajo analizamos sint\u00e9ticamente,\u00a0 como una gesti\u00f3n responsable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la mejor forma, no solo de prevenir los riesgos sino de protegerse ante la responsabilidad penal objetiva.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #808000;\">I)\u00a0INTRODUCCI\u00d3N\u00a0Y ANTECEDENTES DE LA LEY 19.196.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El 18 de marzo del 2014 y por 16 votos contra 13 de la oposici\u00f3n, finalmente el Senado le dio sanci\u00f3n definitiva al proyecto ahora convertido en ley.<\/p>\n<p>El tema comenz\u00f3 a tratarse a mediados del 2010 en la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n\u00a0 del Trabajo de Diputados impulsado por distintos sectores del PIT CNT. Ya de entrada, tuvo la oposici\u00f3n del sector empresarial, no en cuanto a la finalidad o prop\u00f3sito del mismo -obviamente- ya que se impulsaba el proyecto para proteger la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores, sino en cuanto al alcance conceptual o redacci\u00f3n de algunas cl\u00e1usulas, lo que tambi\u00e9n tuvo el cuestionamiento t\u00e9cnico de gran parte de la c\u00e1tedra de Derecho Penal y Derecho Laboral respecto fundamentalmente a la tipificaci\u00f3n del delito \u00abde peligro\u00bb, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Este precisamente es uno de los principales problemas de la ley, no la finalidad de la misma como se dijo, sino la \u00abinfeliz t\u00e9cnica legislativa\u00bb como han dado en llamar algunos especialistas, al hecho de que -seg\u00fan estos- no se agrega nada al r\u00e9gimen penal vigente sino que reitera cuestiones que dicho ordenamiento jur\u00eddico ya regula y resuelve. El debate se centra en la penalizaci\u00f3n del empleador por incumplimiento de la normativa de seguridad cuando deber\u00eda focalizarse en la prevenci\u00f3n de los riesgos. integridad f\u00edsica del trabajador, constituyendo una verdadera innovaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Sin embargo, los legisladores que impulsaron el proyecto, se centraron precisamente en ese aspecto, el delito de peligro, el cual finalmente qued\u00f3 plasmado en el art. 1 de la Ley, para -seg\u00fan ellos- crear conciencia de prevenci\u00f3n del delito, as\u00ed como ocurre en Espa\u00f1a, Inglaterra o Italia.<\/p>\n<p>Pero por otro lado tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que los datos de la siniestralidad en nuestro pa\u00eds son preocupantes. La llamada \u00abcr\u00f3nica roja\u00bb que muchas veces pasa desapercibida por la falta de informaci\u00f3n, muestra que seg\u00fan los \u00faltimos datos del BSE (2013) se registran 54.000 accidentes por a\u00f1o (tomando los que han sido denunciados ante ese organismo) 50 muertes en el a\u00f1o, lo que significa 1 muerte por semana; de los 54.000 accidentes, 700 derivan en incapacidades graves o permanentes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808000;\"><strong>II) ANALISIS DEL TEXTO.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Art. 1: \u00abEl empleador, o en su caso qui\u00e9n ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de direcci\u00f3n en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentaci\u00f3n, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad f\u00edsica del trabajador, ser\u00e1n castigados con tres a veinticuatro meses de prisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El primer tema a considerar es que la ley no expresa nada respecto al alcance del concepto \u00abempleador\u00bb, es decir a qui\u00e9n se considera sujeto activo. En efecto, si se trata de personas f\u00edsicas el tema no ofrece dificultades pero si estamos ante personas jur\u00eddicas habr\u00eda que ser muy preciso en cuanto a su delimitaci\u00f3n: directores de sociedades an\u00f3nimas, administradores de SRL, gerentes generales, director de un centro educativo, responsable de Seguridad Industrial, etc. No hay dudas que est\u00e1n incluidos quienes contratan servicio dom\u00e9stico, los administradores o co-propietarios de un edificio, el due\u00f1o del taxi.<\/p>\n<p>No incluye a los delegados obreros de seguridad (Decreto 291\/007), a los sindicatos, a los profesionales independientes que no act\u00faen en relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con la empresa o jerarcas que no tengan relaci\u00f3n directa o tomen decisiones en materia de SST y en general a todos aquellos que act\u00faen fuera de la relaci\u00f3n de dependencia (trabajadores independientes, contratos de arrendamiento de servicios o que no act\u00faen en nombre del empleador ni ejerzan en su nombre el poder de direcci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;o qui\u00e9n ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de direcci\u00f3n\u00bb: este concepto incluye no solo a los representantes legales de la persona jur\u00eddica, o al empleador persona f\u00edsica, sino tambi\u00e9n a los representantes legales o estatutarios\u00a0 o apoderados, as\u00ed como aquellos jefes o gerentes que ejerzan el poder de direcci\u00f3n de la empresa o bien que se trate de cargos que tengan la responsabilidad de tomar decisiones respecto a temas de SST.<\/p>\n<p>Para garantizar de un modo eficaz ese derecho a la seguridad laboral, la ley, seg\u00fan sus propulsores, se ha basado en el \u00abdelito de peligro\u00bb, peligro como \u00abalta probabilidad de un da\u00f1o\u00bb, por tanto la forma de protecci\u00f3n no es la de reprimir la conducta dolosa que cause un da\u00f1o efectivo sino aquella que tenga la potencialidad de causarlo. En el delito de peligro se castiga la acci\u00f3n peligrosa no el resultado, basta que se ponga en riesgo el \u00abbien jur\u00eddico tutelado\u00bb en este caso, la vida, la salud o la integridad f\u00edsica del trabajador (art. 1), aunque se trate de una mera posibilidad y no de un da\u00f1o concreto o efectivo.<\/p>\n<p>De lo anterior tambi\u00e9n se desprende la \u00abresponsabilidad objetiva\u00bb del empleador, otra de las creaciones de este texto legal, por la que el empleador es responsable por el solo hecho de serlo, no por el resultado e independientemente de que haya tenido conocimiento ni siquiera intensi\u00f3n de provocar el da\u00f1o. Discrepamos de plano con este concepto de que el empleador puede llegar a ser responsable \u00abpor lo que es y no por lo que hace\u00bb.<\/p>\n<p>Hay que aclarar no obstante, que si bien la responsabilidad objetiva en el delito de peligro (presunci\u00f3n de culpa) implica la potencialidad de un da\u00f1o y no el da\u00f1o efectivo, esa responsabilidad no es autom\u00e1tica, sino que requiere de tres condiciones: la primera es probar que la persona es \u00abel empleador\u00bb, la segunda que no cumpli\u00f3 (omiti\u00f3) con las medidas de protecci\u00f3n laboral previstas en la normativa y su reglamentaci\u00f3n y la tercera probar que ese incumplimiento fue el que puso en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad f\u00edsica del trabajador (el bien jur\u00eddico tutelado). Dicho de otro modo, para exonerarse de la responsabilidad, se deber\u00e1 probar ante el Juez Penal que se adoptaron todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad f\u00edsica del trabajador.<\/p>\n<p>Art. 2. \u00abModificase el art. 7 de la Ley 16.074 del 10 de Octubre de 1989, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Art. 7: las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendr\u00e1n m\u00e1s derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en \u00e9stos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse directamente contra el BSE, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho com\u00fan. Todo ello sin perjuicio de la excepci\u00f3n establecida en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el\u00a0 incumplimiento de normas sobre seguridad y prevenci\u00f3n, este deber\u00e1 reparar \u00edntegramente el da\u00f1o causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En\u00a0 este caso adem\u00e1s, el Banco excluir\u00e1 el siniestro y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 recuperar\u00e1 los gastos generados por la asistencia m\u00e9dica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las\u00a0 indemnizaciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n anterior el BSE ten\u00eda la facultad de repetir contra la empresa gastos asistenciales, eventuales da\u00f1os y perjuicios, indemnizaciones, etc. (dec\u00eda \u00abpodr\u00e1&#8230;\u00bb) en caso de comprobarse dolo o culpa grave, a\u00fan teniendo el seguro contratado. En la nueva redacci\u00f3n el empresario es responsable, no es opcional del BSE accionar contra el empresario, sino que es el empresario el directamente responsable y deber\u00e1 reembolsarle al BSE todos los gastos en los que se hubiere incurrido por el accidente. Dice \u00abdeber\u00e1 reparar \u00edntegramente el da\u00f1o&#8230;.\u00bb y adem\u00e1s el BSE deber\u00e1 dar cuenta a la Inspecci\u00f3n General del Trabajo y Seguridad Social a efectos de que \u00e9sta\u00a0 haga la denuncia ante el Juzgado Penal correspondiente.<\/p>\n<p>Art. 3. \u00abModificase el art. 83 del C\u00f3digo de Proceso Penal, Decreto Ley 15.032 del 7 de Julio de 1980, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Articulo 83 (Del denunciante). Es denunciante toda persona que comunica al juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.<\/p>\n<p>La denuncia deber\u00e1 ser presentada por escrito en el que se relatar\u00e1n los hechos y se agregar\u00e1n los elementos de prueba de que se disponga, as\u00ed como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.<\/p>\n<p>El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable, tendr\u00e1n acceso al expediente durante todo el desarrollo del pre-sumario, y podr\u00e1n proponer el diligenciamiento de pruebas\u00bb.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo ampl\u00eda el concepto de denunciante, puede hacer la denuncia cualquier persona cuando a \u00absu juicio\u00bb exista un delito de peligro, pero adem\u00e1s, no solo incluye la denuncia sino que faculta a los denunciantes a iniciar el expediente, acceder al mismo, producir prueba, etc. modificando sustancialmente la esencia del proceso penal, es decir, el secreto del pre-sumario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #808000;\"><strong>III) REFLEXIONES Y COMENTARIOS ACERCA DE LA LEY.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se comparte la intencionalidad en la b\u00fasqueda de reducir los \u00edndices de siniestralidad y accidentes y mejorar las condiciones de trabajo, pero se err\u00f3 el camino. Ese objetivo no se logra buscando culpables sino generando mecanismos de prevenci\u00f3n eficientes y seguros, educando, capacitando, comprometiendo a todos los actores, no a trav\u00e9s de infundir temor o presumiendo que el empleador es siempre el primer y \u00fanico responsable.<\/p>\n<p>La tarea de prevenci\u00f3n de riesgos laborales es multidisciplinaria, por tanto debe involucrarse a todos los que cumplen un rol en el sistema: t\u00e9cnicos prevencionistas, delegados de seguridad, sindicatos, m\u00e9dicos y otros especialistas, etc. Por otra parte, el abordaje del tema de la SST debe ser integral partiendo de pol\u00edticas nacionales que induzcan a trabajar en forma preventiva, en esta tem\u00e1tica los resultados se obtienen convenciendo no obligando, debe existir, de base, un cambio cultural. La prevenci\u00f3n es el resultado del di\u00e1logo, de la educaci\u00f3n, de la gesti\u00f3n conjunta y comprometida, no de infundir temor o buscar culpables.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808000;\"><strong>IV) RECOMENDACIONES: La gesti\u00f3n preventiva como parte de la pol\u00edtica de las empresas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Algunos aspectos o recomendaciones a tener en cuenta para abordar el tema de la \u00abgesti\u00f3n responsable\u00bb:<\/p>\n<ul>\n<li>las empresas deber\u00e1n resolver qu\u00e9 sistema de trabajo preventivo en materia de SST van a adoptar como parte de su pol\u00edtica de gesti\u00f3n: continuar con un enfoque cl\u00e1sico o tradicional, el cual implica cumplir con la normativa de reparaci\u00f3n o proteccionista (contratar el seguro con el BSE, entregar los EPP) o pasarse a un sistema estrat\u00e9gico de gesti\u00f3n que supone un enfoque preventivo, disponer de informaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de riesgos, un plan de acci\u00f3n para eliminar o minimizar los mismos, informar y capacitar, generar mecanismos y \u00e1mbitos de participaci\u00f3n conjunta con los trabajadores, etc., tal como lo establece el enfoque estrat\u00e9gico de la OIT.<\/li>\n<li>Hay algunos aspectos a corregir que tiene que ver con la documentaci\u00f3n de la empresa. Como hemos visto, la carga de la prueba acerca de \u00abno haber incurrido en omisi\u00f3n en el cumplimiento de la normativa o su reglamentaci\u00f3n\u00bb corresponde siempre a la empresa, por tanto \u00e9sta deber\u00e1 tener especialmente en cuenta toda la documentaci\u00f3n interna que pueda encauzar el cumplimiento de las normas, dado que tanto las pol\u00edticas como los procedimientos son herramientas clave para poder cumplir con ese requerimiento. Por ejemplo incluir en los Reglamentos Internos o Contratos de Trabajo, la obligaci\u00f3n de los trabajadores de cumplir con la normativa de SST, de uso de los EPP, de participar en actividades de capacitaci\u00f3n relacionadas con la prevenci\u00f3n de los riesgos inherentes a sus cargos o categor\u00edas, etc.<\/li>\n<li>Se recomienda sumar al equipo de trabajo a T\u00e9cnicos Prevencionistas o Especialistas en Seguridad quienes aportar\u00e1n sus conocimientos y experiencia para trabajar desde la perspectiva de la gesti\u00f3n preventiva.<\/li>\n<li>El cumplimiento de la normativa de SST y su reglamentaci\u00f3n: el repertorio de normas es ampl\u00edsimo, por tanto el total conocimiento y el estricto cumplimiento para no incurrir en la omisi\u00f3n que penaliza la ley, requiere un control o auditor\u00eda permanentes a cargo de especialistas en cada empresa y grupo de actividad.<\/li>\n<li>La Gesti\u00f3n en SST: una gesti\u00f3n preventiva, como parte de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de riesgos de la empresa, deber\u00e1 contar con procedimientos claros, sistemas de trabajo, protocolos, planillas de informaci\u00f3n, planes de acci\u00f3n, listados de chequeos, auditor\u00edas internas, revisiones peri\u00f3dicas, etc., y fundamentalmente una acci\u00f3n conjunta y comprometida de todos los involucrados en el tema: delegados de seguridad, responsables t\u00e9cnicos de la empresa, asesores externos, especialistas, mandos medios, etc. que participen activamente en tareas de evaluaci\u00f3n de riesgos, capacitaci\u00f3n, estad\u00edsticas, difusi\u00f3n, informaci\u00f3n, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una gesti\u00f3n responsable requiere:<\/p>\n<ul>\n<li>Actuar conforme a derecho,<\/li>\n<li>Hacerlo profesionalmente, en equipo, con participaci\u00f3n de todos quienes sean parte de la tem\u00e1tica de SST,<\/li>\n<li>Tener un alto compromiso con el objetivo de bajar los \u00edndices de siniestralidad y tomar el desaf\u00edo de recibir en la empresa un trabajador sano y apto y devolverlo a su familia todos los d\u00edas en las mismas condiciones,<\/li>\n<li>Obligarse a la formaci\u00f3n continua en habilidades y competencias para generar un ambiente seguro de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Dr. Ra\u00fal Damonte Viroga<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Representante empleador en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad por la CIU)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong><a href=\"https:\/\/caf.org.uy\/caf\/?p=3658\" target=\"_blank\">Puedes Descargar el documento aqu\u00ed<\/a><\/strong><\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pr\u00f3ximamente CAF estar\u00e1 iniciando una serie de talleres de formaci\u00f3n e intercambio para sus cooperativas respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo. 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