{"id":2122,"date":"2007-07-11T13:50:05","date_gmt":"2007-07-11T13:50:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.caf.org.uy\/site\/?p=2122"},"modified":"2007-07-11T13:50:05","modified_gmt":"2007-07-11T13:50:05","slug":"reforma-tributaria-del-sector-agropecuario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/caf.org.uy\/caf\/reforma-tributaria-del-sector-agropecuario\/","title":{"rendered":"Reforma Tributaria del sector agropecuario"},"content":{"rendered":"<p>Documento elaborado por los Ings. Agrs. Adri\u00e1n Tambler y Gonzalo Mu\u00f1oz de la OPYPA, MGAP, para Coyuntura Econ\u00f3mica del IICA.<\/p>\n<div class=\"texto\">\n<p class=\"spip\">El 27 de Diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo promulg\u00f3 la Ley N\u00ba 18.083 de Reforma Tributaria, luego de un amplio debate parlamentario que se iniciara en de marzo de 2006, cuando se remitiera al Parlamento Nacional el primer proyecto. Durante el proceso de discusi\u00f3n, se procesaron una serie de modificaciones, algunas de las cuales requirieron iniciativa del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"spip\">El 26 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo aprob\u00f3 los decretos reglamentarios, esper\u00e1ndose que la nueva reforma tributaria comience su vigencia a partir del 1\u00ba de julio de 2007.<\/p>\n<p class=\"spip\">En este se art\u00edculo describen los principales conceptos de la Reforma en lo que refiere al sector agropecuario.<\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">1.LINEAMIENTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Simplificaci\u00f3n de la estructura impositiva: Por ello, se derogan 14 impuestos: Retribuciones Personales (IRP), Contribuci\u00f3n al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), Espec\u00edfico de los servicios de Salud (IMESSA), a las Peque\u00f1as Empresas (IMPEQUE), a las Comisiones (ICOM), a las Telecomunicaciones (ITEL), a las Tarjetas de Cr\u00e9dito, a las ventas forzadas, a las Rentas Agropecuarias (IRA), a las Cesiones de Derechos de Deportistas, a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate P\u00fablico, y a los Concursos, Sorteos y Competencias. Tambi\u00e9n se faculta al Poder Ejecutivo a bajar la al\u00edcuota y eliminar tres impuestos m\u00e1s: Fondo de Inspecci\u00f3n Sanitaria (FIS), a la Compraventa de Moneda Extranjera y a los Ingresos de Entidades Aseguradoras.<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Racionalizaci\u00f3n. Incluye la generalizaci\u00f3n de algunos impuestos, la eliminaci\u00f3n de exoneraciones, la formalizaci\u00f3n de las empresas, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Creaci\u00f3n del Impuesto a la Renta de la Persona F\u00edsica, como instrumento para dar mayor equidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">2.LA PROPUESTA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">a) S\u00edntesis global<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\">El patr\u00f3n de tributaci\u00f3n del sector ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Se mantiene el Impuesto a la Enajenaci\u00f3n de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que ser\u00e1 adelanto de impuesto a la renta para algunos o impuesto definitivo para otros<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">El Impuesto a las Rentas de las Actividades Econ\u00f3micas (IRAE), sustituto del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA), alcanzar\u00e1 preceptivamente a algunas figuras jur\u00eddicas y a los productores que superen cierta superficie de predio o un cierto nivel de ingresos brutos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Se mantiene la exoneraci\u00f3n del Impuesto al Patrimonio (con algunas limitaciones).<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Se mantiene la exoneraci\u00f3n de IVA a insumos y bienes de capital; el IVA en suspenso para productos naturales del agro (con excepci\u00f3n de frutas, flores y hortalizas).<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Contin\u00faa el pago del BPS patronal sobre la superficie explotada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">b) Los principales impuestos y sus cambios.<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">Impuesto a la Renta de las Actividades Econ\u00f3micas (IRAE) y el IMEBA<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\">Este impuesto grava la totalidad de las rentas agropecuarias, incluyendo las actividades de pastoreo, arrendamiento, aparcer\u00eda, servicios, la enajenaci\u00f3n de bienes de activo fijo afectados a la explotaci\u00f3n, incluyendo la venta de inmuebles rurales (antes exonerado en el IRA).<\/p>\n<p class=\"spip\">La tasa ser\u00e1 de un 25 %, representando ello una rebaja con respecto a la del anterior IRA e IRIC. Sin embargo, se le aplicar\u00e1 al reparto de utilidades un 7 % de impuesto (en el IRPF), lo que finalmente llevar\u00e1 la tasa del impuesto al 30.25 %, siempre y cuando haya reparto de las utilidades de la empresa.<\/p>\n<p class=\"spip\">Este impuesto ser\u00e1 obligatorio para las empresas que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Sociedades An\u00f3nimas y en Comandita por Acciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Las empresas con m\u00e1s de 1500 ha. CONEAT 100 (disminuye a 1250 ha. CONEAT 100 en ejercicio 2009\/10).<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Ventas netas superiores a los 2 millones de unidades indexadas equivalente a 136 mil d\u00f3lares.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p class=\"spip\">Este nivel de ingreso bruto en la coyuntura actual y con una tecnolog\u00eda media corresponder\u00eda a una superficie de ganader\u00eda de m\u00e1s de 1500 ha, una superficie lechera del entorno de las 450 ha, una superficie agr\u00edcola de 340 ha, una arrocera de 125 ha o una frut\u00edcola de 27 ha.<\/p>\n<p class=\"spip\">Las empresas que no caigan dentro de estas categor\u00edas, mantendr\u00e1n como en la actualidad la opci\u00f3n de tributar por IRAE o por IMEBA.<\/p>\n<p class=\"spip\">Para el ejercicio 2007\/2008, el decreto reglamentario mantiene la opci\u00f3n entre IMEBA e IRAE, sin limites de facturaci\u00f3n, aunque esta opci\u00f3n except\u00faa a las sociedades por acciones y las empresas que superen las 1500 ha. CONEAT 100. (Ver anexo)<\/p>\n<p class=\"spip\">Para los productores que tributen IRAE, los aportes por IMEBA ser\u00e1n considerados a cuenta de ese impuesto (al igual que el IVA pagado en insumos y servicios). Para el caso de que se haya retenido m\u00e1s IMEBA (e IVA) que lo que correspond\u00eda tributar por renta, el contribuyente tendr\u00e1 derecho a recuperar los aportes en exceso, y utilizar esos certificados de cr\u00e9dito para pagar otros tributos de la DGI o aportes previsionales.<\/p>\n<p class=\"spip\">Los productores que ingresen preceptivamente al IRAE podr\u00e1n optar por tributar por renta ficta o por contabilidad suficiente siempre que:<\/p>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Las ventas no superen los 4 millones de unidades indexadas, equivalentes a 272 mil d\u00f3lares y<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">No sean sociedades por acciones<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p class=\"spip\">Los que superen ese nivel de ventas o sean sociedades por acciones no tendr\u00e1n esta opci\u00f3n y deber\u00e1n tributar preceptivamente con contabilidad suficiente. (Ver anexo)<\/p>\n<p class=\"spip\">El aporte ficto ser\u00e1 equivalente al IMEBA a tasa m\u00e1xima, incrementada en un 50%, incluyendo a la totalidad de las ventas de la empresa, a\u00fan las que no tributaron el IMEBA (ventas entre productores de terneros, granos, etc.).<\/p>\n<p class=\"spip\">La obligatoriedad de tributar IRAE en los productores de mayor escala, tiene por objeto equiparar la tributaci\u00f3n del agro con el resto de las actividades econ\u00f3micas, fomentar la formalizaci\u00f3n del sector y lograr un mayor control de las sociedades an\u00f3nimas y en comandita por acciones.<\/p>\n<p class=\"spip\">El IRAE tiene como ventaja para quienes lo tributen que es un impuesto que grava la renta real, que existen mecanismos para incentivar inversiones, se puede deducir el IVA de los insumos y servicios, y si hay p\u00e9rdidas \u00e9stas se pueden pasar para a\u00f1os posteriores.<\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">Los mecanismos de deducci\u00f3n de inversiones son los siguientes:<\/strong><\/p>\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Inversiones que se consideran gastos, o sea que se pueden descontar en un 100 % en el a\u00f1o en que se realizan. Estas son:<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Cultivos anuales<\/li>\n<li class=\"spip\">Implantaci\u00f3n de praderas permanentes<\/li>\n<li class=\"spip\">Alambrados<\/li>\n<li class=\"spip\">Tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos, bombas, molinos, ca\u00f1er\u00edas distribuci\u00f3n de agua, bebederos, obras de riego<\/li>\n<li class=\"spip\">Implantaci\u00f3n de bosques protectores o de rendimiento<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Gastos incrementados. Corresponde a gastos que se pueden imputar incrementados en un 50 %. Contempla a los honorarios profesionales, la capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y la semilla etiquetada. La reglamentaci\u00f3n establece ciertas restricciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Inversiones a descontar de la renta neta: Corresponde a inversiones que en el a\u00f1o de realizadas se pueden deducir en un 40 % (m\u00e1ximo) como gasto; luego en a\u00f1os sucesivos se amortizan en 100% de su valor. De esta manera la inversi\u00f3n se deduce en un 140 % durante el per\u00edodo de amortizaci\u00f3n. Est\u00e1 limitada la deducci\u00f3n a un 40 % de la inversi\u00f3n; un 20% en caso de una construcci\u00f3n y a un 40 % de la renta del a\u00f1o, de no ser esto posible se puede alcanzar ese porcentaje en tres a\u00f1os. Este listado incluye:<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Maquinaria agr\u00edcola<\/li>\n<li class=\"spip\">Mejoras fijas: tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos, tanques australianos, bombas de agua, bretes, tubos, cepos, balanza fija, porteras, gallinero, chiquero, conejeras, represas para irrigaci\u00f3n, tanques de fr\u00edo, instalaciones para energ\u00eda y paneles solares.<\/li>\n<li class=\"spip\">Hardware: ej. computadoras y equipos de trazabilidad<\/li>\n<li class=\"spip\">Veh\u00edculos: ej. camiones<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p class=\"spip\">El IRAE impone requerimientos espec\u00edficos y restricciones para el reconocimiento de gastos, lo que en todos los casos deber\u00e1n estar debidamente documentados. Asimismo, para poder ser deducidos en un 100 % quien brinde por ejemplo un servicio deber\u00e1 pagar una renta al menos igual a que tributa el productor, de lo contrario solamente se podr\u00e1 hacer una deducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p class=\"spip\">Se prev\u00e9n dificultades para el caso de los arrendamientos a personas f\u00edsicas (que pagan un 12 % de IRPF), o servicios de productores de IMEBA, de cooperativas, de SFR (todos exonerados del IRAE). Para el primer caso solamente se podr\u00eda deducir un 48 % del gasto (12\/25), en los dem\u00e1s no podr\u00edan deducirse los gastos.<\/p>\n<p class=\"spip\">Deber\u00e1n tributar preceptivamente IRAE los contribuyentes de IMEBA que obtengan rentas por: pastoreos, aparcer\u00edas y similares; enajenaciones de activo fijo afectados a la explotaci\u00f3n y servicios agropecuarios; siempre y cuando \u00e9stas superen el l\u00edmite de 300 mil unidades indexadas equivalente a USD 20 mil. Si superan el tope se tributar\u00e1 IRAE \u00fanicamente por dichas rentas e IMEBA por el resto.<\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">Impuesto al Patrimonio<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\">Se mantiene la exoneraci\u00f3n del patrimonio afectado a la actividad agropecuaria con excepci\u00f3n de:<\/p>\n<ul class=\"spip\">\n<ul class=\"spip\">\n<li class=\"spip\">Sociedades An\u00f3nimas y Comanditas residentes con acciones al portador<\/li>\n<li class=\"spip\">Sociedades An\u00f3nimas con acciones nominativas, cuyos titulares no sean personas f\u00edsicas<\/li>\n<li class=\"spip\">Entidades no residentes, salvo personas f\u00edsicas Estas empresas que tributar\u00e1n el Impuesto al Patrimonio sobre tierra, mejoras y semovientes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p class=\"spip\">Las SA con acciones al portador (del agro y no del agro), tampoco podr\u00e1n abatir hasta un 50 % del Patrimonio con el IRAE (abatimiento que ya estaba vigente con el IRIC).<\/p>\n<p class=\"spip\">Esta eliminaci\u00f3n de las exoneraciones no tendr\u00e1 un efecto importante, ya que la Ley N\u00ba 18.092 establece que este tipo de figuras societarias no podr\u00e1n ser titulares de inmuebles rurales ni de explotaciones agropecuarias.<\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">Aportes Patronales a la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\">La reforma tributaria plantea la unificaci\u00f3n de los aportes patronales al 7,5 %. El agro y la industria manufacturera estaban exonerados, el resto de los sectores pagaba 12.5 %.<\/p>\n<p class=\"spip\">Para el caso espec\u00edfico del agro, esta adecuaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n se realizar\u00e1 incrementando la actual al\u00edcuota que grava la superficie explotada, de esta forma el sector agropecuario seguir\u00e1 realizando el Aporte Patronal a la Seguridad Social, sobre la base de las hect\u00e1reas, como opera desde 1986. La tasa se incrementar\u00e1 en forma significativa (70 % aproximadamente), pero igualmente ser\u00e1 inferior a la vigente antes de las exoneraciones vigentes.<\/p>\n<p class=\"spip\"><strong class=\"spip\">3.IMPACTOS ESPERADOS HACIA EL SECTOR<\/strong><\/p>\n<p class=\"spip\">El nivel de tributaci\u00f3n actual del sector agropecuario es relativamente bajo respecto al resto de la econom\u00eda, a pesar de que ha venido creciendo en los \u00faltimos a\u00f1os acompa\u00f1ando el crecimiento del sector.<\/p>\n<p class=\"spip\">Es probable que la implementaci\u00f3n de la reforma genere un aumento de la tributaci\u00f3n del sector agropecuario, como consecuencia de la inclusi\u00f3n de un mayor n\u00famero de productores que deber\u00e1n tributar IRAE por su escala o por su figura jur\u00eddica. Se estima que el IRAE recaudar\u00e1 m\u00e1s que el actual IRA, ya que se incluir\u00edan nuevos aportantes, hay mayores restricciones para la deducci\u00f3n de gastos y tambi\u00e9n se considerar\u00e1n las rentas de capital. Sin duda, los altos precios de algunos productos influir\u00e1n tambi\u00e9n en una mayor recaudaci\u00f3n, como es el caso de la leche, la carne vacuna y algunos granos.<\/p>\n<p class=\"spip\">El incremento de la al\u00edcuota que grava a la superficie de explotaci\u00f3n con destino al BPS (aportes patronales a la Seguridad Social), tambi\u00e9n generar\u00e1 un mayor aporte del sector, y en este caso el aumento porcentual ser\u00e1 el mismo independientemente del tama\u00f1o, pero pagar\u00e1n m\u00e1s quienes m\u00e1s tierra exploten, independientemente de la cantidad de personal que contraten<\/p>\n<p class=\"spip\">La eliminaci\u00f3n del IMABA, actuar\u00e1 en sentido contrario, reduciendo la recaudaci\u00f3n, pero esta rebaja se estima que no compensar\u00e1 los incrementos que se verifiquen por los aumentos en el IRAE.<\/p>\n<p class=\"spip\">El impacto final de la reforma tributaria sobre el sector agropecuario, es dif\u00edcil de prever, entre otras razones porque no se conoce cual podr\u00e1 ser la recaudaci\u00f3n efectiva del IRAE, impuesto que tiene innumerables condicionantes que permiten deducciones. Para el a\u00f1o 2006, OPYPA calcul\u00f3 la presi\u00f3n fiscal del agro (impuestos\/PBI del sector) en el entorno del 7,7 %, estim\u00e1ndose que por concepto de los cambios previstos en la reforma, dicha presi\u00f3n podr\u00eda alcanzar al 9 o 10 %.<\/p>\n<p class=\"spip\"><a class=\"spip_in\" href=\"http:\/\/www.caf.org.uy\/IMG\/doc\/Anexos_RefTrib_IICA.doc\"><strong class=\"spip\">Ver Anexos<\/strong><\/a><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"documentos_adjuntos\">\n<hr \/>\n<h3>Documentos adjuntos<\/h3>\n<ul>\n<li class=\"texto\"><a title=\"Descargar archivo\" href=\"http:\/\/www.caf.org.uy\/IMG\/doc\/Anexos_RefTrib_IICA.doc\"><strong>Documento<\/strong> (Word &#8211; 29.5\u00a0KB)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento elaborado por los Ings. Agrs. Adri\u00e1n Tambler y Gonzalo Mu\u00f1oz de la OPYPA, MGAP, para Coyuntura Econ\u00f3mica del IICA. 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